Que son los Depósitos
Aduaneros
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Un depósito aduanero
puede ser cualquier lugar, nave, almacén u otro emplazamiento reconocido por
las autoridades aduaneras y sometido a su control, donde pueden almacenarse
mercancías en las condiciones establecidas, por tiempo ilimitado, hasta que el
operador quiera darles un destino definitivo dentro o fuera del territorio
aduanero comunitario.
Las mercancías
introducidas pueden obtener los siguientes beneficios:
·
no aplicación de los derechos arancelarios;
·
no aplicación de las medidas de política comercial;
·
no aplicación o exención de los impuestos interiores (IVA e II.EE.)
·
cobro anticipado de las restituciones previstas a la exportación de
productos agrícolas.
Requisitos para la concesión
de los Depósitos Aduaneros
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La solicitud de
autorización debe presentarse por escrito, siguiendo el modelo que figura en el
Anexo 67 del Reglamento (CEE) nº 2454/93, ante el Departamento de Aduanas e
Impuestos Especiales, de la A.E.A.T., en
Avda. Llano Castellano 17.- 28034.- Madrid, y debe ir acompañada de los documentos y justificantes que consideren
de interés, en particular:
- plano y descripción de las instalaciones propuestas para depósito
(superficie, ubicación, etc);
· - copia del documento que acredite la disponibilidad de las mismas;
- - previsión anual en valor de las mercancías objeto de depósito;
- sistema contable informático que comprende el análisis funcional y orgánico
de toda la aplicación (procedimientos de entrada, inventario permanente de
almacén y procedimiento de salida).
Tipos de Depósitos Aduaneros
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Los Depósitos
aduaneros pueden ser Públicos y Privados:
1. Públicos: Son utilizables por cualquier
persona para el almacenamiento de mercancías. Se denominan de tipo “A”, “B” y
“F”, respectivamente.
2. Privados: Están reservados
para el almacenamiento exclusivo del titular (depositario), de mercancías
propias de su actividad. Se denominan de tipo “C”, “D” y “ E”, respectivamente.
Normativa aplicable a los Depósitos
Aduaneros
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·
Código Aduanero: Reglamento (CEE) del Consejo (Texto consolidado), nº
2913/92 de 12-10-92 por el que se aprueba el Codigo aduanero
comunitario (DO L 302 de 19.10.1992, p. 1) (DOUE 19-octubre-1992).
Artículos 98 a 113.
·
Disposiciones de Aplicación del Código Aduanero: Reglamento (CEE) nº 2454/93 de 2-7-93 por
el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE)
nº 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario
(DOCE 11-octubre-1993). Versión consolidada a 01.01.2009. Artículos 524 a
535.
·
Resolución de 18 de junio de 2003,
del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria, por la que se dictan instrucciones de funcionamiento
de los depósitos aduaneros y distintos de los aduaneros (BOE 6-agosto-2003).
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