Antes de proceder a intentar realizar un Exportación, debes conocer los documentos necesarios según cada caso:
Certificados de Origen
para la exportación.
El
Certificado de Origen es un documento que debe aportar el expedidor para
acreditar el país de origen de la mercancía, habida cuenta que la
Administración aduanera del país del importador lo exige por razones de
política comercial.
Los
Certificados de Origen pueden solicitarse de forma presencial y on-line.
Los
Cuadernos ATA y CPD son documentos aduaneros que permiten la exportación e
importación temporal de mercancías.
Los Cuadernos
ATA y CPD, son documentos aduaneros internacionales que permiten a las
empresas enviar mercancías temporalmente a los países que se han acogido
a este sistema, siempre y cuando se trate de muestras comerciales, material
profesional o mercancías destinadas a ferias y exposiciones.
Mediante el
Cuaderno ATA, las empresas tienen las siguientes ventajas:
·
Agilizar mediante un único documento el traslado de sus mercancías, sin
necesidad de pagar IVA ni aranceles a la importación.
·
Permite viajar a un gran número de países con el mismo documento.
·
Tramitación rápida, sencilla y ágil.
Para conocer
los países firmantes del Convenio Internacional de Carnets ATA, puede
consultarlos en el siguiente link de la entidad garante en España de Cuadernos
ATA:
Registro FDA - Food and Drug
Administration (EEUU)
Cualquier
empresa que desee exportar a USA, alimentación y otros productos químicos o farmacéuticos
debe estar inscrita en el registro de la FDA (US Food and Drug Administration).
La inscripción
es un requisito previo a la realización
de cualquier exportación de: alimentos,
bebidas, medicamentos y cosméticos a Estados Unidos, dando así cumplimiento
con la normativa americana que se aplica en el marco de la Ley de Bioterrorismo
y que se actualiza a través de la FSMA (Food Safety Modernization Act).
Certificados de Libre Venta
Existen determinados países que exigen a las empresas exportadoras acreditar mediante un Certificado oficial la
actividad mercantil de la empresa y la libre venta de sus productos químicos,
cosméticos, farmacéuticos y biológicos, de forma que se cumpla con los requisitos
técnicos del país de destino de las exportaciones.
Registro Fiscal Unión
Europea
Las empresas que prestan servicios en otros Estados Miembros de la UE o en
Terceros Países con una duración superior a un año y, para no tener que asumir
los impuestos por su actividad en el país, deben constituirse en el mismo
mediante un establecimiento permanente, sucursal o filial, lo cual les permite
deducirse determinados impuestos y a su vez, cumplir con la normativa fiscal
española.
Devolución del I.V.A
Las
empresas españolas que hayan pagado IVA en cualquier país de la Unión Europea
así como en determinados países terceros, pueden solicitar a las
correspondientes Administraciones Tributarias la devolución de las cuotas de
IVA pagadas.
La Devolución del IVA se
puede aplicar a los 29 que forman parte de la Unión Europea, así como Corea del
Sur, Noruega, Suiza e Israel.
Intrastat
Las
empresas que superen un determinado umbral de adquisiciones y entregas
comunitarias anualmente, estarán obligadas a presentar ante la Administración
Aduanera una declaración mensual de sus operaciones.
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