lunes, 27 de marzo de 2017

Los Representantes Aduaneros, no garantizaran el IVA diferido en las importaciones

La presión realizada durante más de 20 meses, por los Transitarios y Agentes de Aduanas, reclamando a la A.E.A.T, que suprimiese la exigencia de que los Representantes Aduaneros, garantizasen el IVA diferido en las importaciones, acaba de dar sus frutos y han comunicado, que establecerán el texto:

“A efectos de la constitución de la garantía de levante, se entiende que el pago de las cuotas de IVA está suficientemente garantizado y, por tanto, no deberá ser garantizada cuando el importador se halle en el sistema de diferimiento, salvo que indicadores de riesgo indiquen lo contrario y, en todo caso, cuando no cumplan los criterios de solvencia financiera”.

“Según estable el Código Aduanero de la Unión es obligatoria la exigencia, por parte de la autoridad aduanera, de una garantía que cubra la deuda aduanera en el momento del despacho de las mercancías para permitir el levante, pero no exige, con carácter general, la inclusión del IVA u otros gravámenes en el cálculo de su importe”.

Los cambios normativos recientemente incluidos en la ley del IVA, permiten el diferimiento del pago del referido impuesto al sujeto pasivo, como obligado principal.

 Ahora, la confirmación del departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, informa que: “ya no es obligatorio garantizar la cuota del IVA en los despachos de aduanas que los importadores se encuentren acogidos al procedimiento de pago diferido del IVA”.


Por tanto ya no es obligatorio garantizar la cuota del IVA en los despachos de aduanas de aquellos importadores que se encuentren acogidos al procedimiento de pago diferido del IVA.

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