La presión realizada durante más
de 20 meses, por los Transitarios y Agentes de Aduanas, reclamando a la
A.E.A.T, que suprimiese la exigencia de que los Representantes Aduaneros,
garantizasen el IVA diferido en las importaciones, acaba de dar sus frutos y
han comunicado, que establecerán el texto:
“A efectos de la constitución de
la garantía de levante, se entiende que el pago de las cuotas de IVA está
suficientemente garantizado y, por tanto, no deberá ser garantizada cuando el
importador se halle en el sistema de diferimiento, salvo que indicadores de
riesgo indiquen lo contrario y, en todo caso, cuando no cumplan los criterios
de solvencia financiera”.
“Según estable el Código Aduanero
de la Unión es obligatoria la exigencia, por parte de la autoridad aduanera, de
una garantía que cubra la deuda aduanera en el momento del despacho de las
mercancías para permitir el levante, pero no exige, con carácter general, la
inclusión del IVA u otros gravámenes en el cálculo de su importe”.
Los cambios normativos
recientemente incluidos en la ley del IVA, permiten el diferimiento del pago
del referido impuesto al sujeto pasivo, como obligado principal.
Ahora, la confirmación del departamento de
Aduanas e Impuestos Especiales, informa que: “ya no es obligatorio garantizar
la cuota del IVA en los despachos de aduanas que los importadores se encuentren
acogidos al procedimiento de pago diferido del IVA”.
Por tanto ya no es obligatorio
garantizar la cuota del IVA en los despachos de aduanas de aquellos
importadores que se encuentren acogidos al procedimiento de pago diferido del
IVA.
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