Las empresas y organizaciones, con independencia de su tamaño, volumen de
negocio y ubicación, que procesen y almacenen datos personales de ciudadanos
residentes de la Unión Europea, deben revisar sus procesos para adaptarse al
cumplimiento del GDPR que viene a modificar algunos aspectos del régimen actual
e introduce nuevas obligaciones.
Las empresas y organizaciones deben poner en marcha mecanismos y
procedimientos que garanticen los derechos que establece el GDPR para las
personas que han cedido sus datos personales a terceros.
El reglamento GDPR se aplica al
tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, así como al
tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser
incluidos en un fichero.
La protección de datos es cada día más necesaria debido a la que: la globalización,
el desarrollo de la economía digital y las nuevas tecnologías han provocado un
aumento de la difusión de información personal y de la cesión de datos
personales, así como del intercambio de esta información entre operadores
públicos y privados dentro y fuera de nuestras fronteras.
El reglamento GDPR, establece un marco jurídico común en Europa que
garantiza el nivel de protección de los derechos y libertades de las personas
físicas, equivalente en todos los Estados miembros y, al mismo tiempo, elimine
los obstáculos a la circulación de datos personales dentro de la Unión,
derivados de las divergencias en la ejecución y aplicación de la Directiva 95/46/CE.
El reglamento GDPR establece un papel activo de las empresas a través de la
figura del RESPONSABLE que deberá aplicar medidas técnicas y organizativas que
garanticen y demuestren que el tratamiento es conforme al Reglamento. La
responsabilidad última del tratamiento de los datos personales recae sobre el
RESPONSABLE
.
El reglamento GDPR también establece obligaciones a la figura del ENCARGADO
DEL TRATAMIENTO, que es la persona física o jurídica, autoridad pública,
servicio u otro organismo que trate datos personales por cuenta del responsable
del tratamiento-, que no se circunscriben al ámbito del contrato que los une al
responsable, y que pueden ser supervisadas separadamente por las autoridades de
protección de datos. Por ejemplo:
·
Mantener un registro de actividades de tratamiento.
·
Definir las medidas de seguridad aplicables a los tratamientos que
realizan.
·
Designar un Delegado de Protección de Datos en los casos previstos por el
RGPD.
·
Los encargados pueden adherirse a códigos de conducta o certificarse en el
marco de los esquemas de certificación previstos por el RGPD, como muestra de
que cumplen con las garantías exigidas.