lunes, 30 de julio de 2018

Notarios electrónicos: Redes privadas y tecnología Blockchain


El almacenamiento electrónico debe cumplir una serie de requerimientos tecnológicos de seguridad regulados en el Reglamento Europeo 910/2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para el almacenamiento electrónico de documentos.
El almacenamiento en Redes Privadas que usen  tecnología Blockchain, resulta ser ideal para crear centros de almacenamiento de larga duración, que cumplen con los siguientes requerimientos:


1.     Integridad: La información y las transacciones, no se puede modificar por parte de ningún actor implicado o administrador.
2.     Seguridad: Cada bloque contiene una firma con sello de tiempo electrónico, que garantiza la autenticidad de la información verificada. La seguridad de la infraestructura y de la información queda verificada gracias a la concatenación de hashes.
3.     Transparencia y trazabilidad: Todas las acciones realizadas en la cadena de bloques quedará registrada. Las operaciones no podrán ser eliminadas o alteradas.
4.     Confidencialidad: Las redes privadas, permiten una mejora en el control de la provacidad y la  la generación de evidencias y su almacenamiento.

Tecnología Blockchain para servicios eDelivery


Blockchain funciona como una base de datos pública no modificable de un sistema de transacciones.

Esto permite utilizar Blockchain como un notario público que, sustituyendo transacciones por evidencias, lo que permite asegurar que una evidencia existe desde un momento en el tiempo concreto, garantizando la no alterabilidad de los procesos registrados.

El blockchain se basa en cadenas de bloques con información sobre transacciones realizadas. Cada bloque agrupa sus evidencias en una estructura en forma de árbol (llamado árbol de Merkle) del que se obtiene un hash o resumen criptográfico. Este hash, junto con referencias al bloque anterior y la metainformación del nuevo bloque se utilizan para generar el hash del bloque. Cualquier intento de alteración en alguna de las transacciones o de los bloques quedaría expuesto al no coincidir los hashes que los concatenan.

La firma se aplica sobre el hash del bloque, que se calcula combinando toda la información del mismo. Por lo tanto, el contenido de los bloques queda asegurado por el hash del bloque que está firmado.


La confirmación de datos del bloque, también llamado proceso de minería, se realiza mediante un: sello de tiempo electrónico cualificado, que permite cumplir con el requisito fundamental de: confirmar que una evidencia existe en un punto del tiempo concreto, gracias a que  cada bloque está enlazado con el anterior y no se puede eliminar información o alterarla sin romper la cadena.
Esto permite que el Blockchain, pueda cumplir los requisitos de integridad y resistencia a cambios.

Los desarrollos que usan la tecnología blockchain para cumplir con los requisitos de la normativa:

  •   Integridad: Deben asegurar la integridad, de forma que no pueda ser modificada.
  • Disponibilidad: Las evidencias deben estar disponibles de manera rápida y durante todo el periodo legal aplicable al documento relacionado.
  • Confidencialidad: Las evidencias deben ser accedidas por las entidades interesadas, pero no por entidades no relacionadas.
  • Escalabilidad: La solución debe ser rápida y escalable.
  • Resistencia a cambios: El sistema debe  ser seguro, incluso ante los intentos de modificación o borrado de evidencias por parte del administrador.

viernes, 27 de julio de 2018

Servicios eIDAS


Internet permite que los procesos empresariales y legales se realicen con la transformación, conservación y la analítica de los datos que envían y reciben.

Para regular los procesos la unión Europea, ha creado el  reglamento (EU) No 910/2014, que provee un marco legal relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior.

La normativa que permite estos procesos, se denomina como eIDAS y es aplicable desde el 1 de julio de 2016.

El eIDAS  permite  realizar el reconocimiento transfronterizo entre los sistemas nacionales existentes y relacionados con los servicios de entrega electrónica registrados (ERDS) o eDelivery service.
  
Los servicios eDelivery permite entregas seguras y de confianza, de mensajes entre entidades, y generan un  proceso de envío para uso legal.

miércoles, 18 de julio de 2018

Protección de Datos: GDPR


Las empresas y organizaciones, con independencia de su tamaño, volumen de negocio y ubicación, que procesen y almacenen datos personales de ciudadanos residentes de la Unión Europea, deben revisar sus procesos para adaptarse al cumplimiento del GDPR que viene a modificar algunos aspectos del régimen actual e introduce nuevas obligaciones.

Las empresas y organizaciones deben poner en marcha mecanismos y procedimientos que garanticen los derechos que establece el GDPR para las personas que han cedido sus datos personales a terceros.

 El reglamento GDPR se aplica al tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, así como al tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero.

La protección de datos es cada día más necesaria debido a la que: la globalización, el desarrollo de la economía digital y las nuevas tecnologías han provocado un aumento de la difusión de información personal y de la cesión de datos personales, así como del intercambio de esta información entre operadores públicos y privados dentro y fuera de nuestras fronteras.

El reglamento GDPR, establece un marco jurídico común en Europa que garantiza el nivel de protección de los derechos y libertades de las personas físicas, equivalente en todos los Estados miembros y, al mismo tiempo, elimine los obstáculos a la circulación de datos personales dentro de la Unión, derivados de las divergencias en la ejecución y aplicación de la Directiva 95/46/CE.

El reglamento GDPR establece un papel activo de las empresas a través de la figura del RESPONSABLE que deberá aplicar medidas técnicas y organizativas que garanticen y demuestren que el tratamiento es conforme al Reglamento. La responsabilidad última del tratamiento de los datos personales recae sobre el RESPONSABLE
.
El reglamento GDPR también establece obligaciones a la figura del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, que es la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento-, que no se circunscriben al ámbito del contrato que los une al responsable, y que pueden ser supervisadas separadamente por las autoridades de protección de datos. Por ejemplo:

·         Mantener un registro de actividades de tratamiento.
·         Definir las medidas de seguridad aplicables a los tratamientos que realizan.
·         Designar un Delegado de Protección de Datos en los casos previstos por el RGPD.
·         Los encargados pueden adherirse a códigos de conducta o certificarse en el marco de los esquemas de certificación previstos por el RGPD, como muestra de que cumplen con las garantías exigidas.

viernes, 22 de junio de 2018

El 1 de enero de 2019 entra en vigor la gestión electrónica del IGIC en Canarias.


La Consejería de Hacienda de Canarias se prepara para la implementación del Suministro Inmediato de Información (SII) a partir del 1 de enero de 2019.

A partir del 1/o1/2019, las empresas afectadas deberán poner en marcha la llevanza de los libros registro del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria.
La documentación técnica completa estará disponible el 1 de julio 2018 y se creara un Entorno de Pruebas desde principios de octubre 2018.

Los libros para SII – IGIC seguirán la estructura y servicios del SII – IVA y tendrán sus propios END-POINTs.

Con la implantación del SII, la Agencia Tributaria Canaria, pretende modernizarse para prevenir el fraude fiscal.
La decisión está bien, pero nos parece demasiado precipitada y al final los afectados tendrán que ir con la lengua fuera y el corazón a punto de infarto para poder cumplir las exigencias de los políticos.

jueves, 11 de enero de 2018

Madrid, será el centro de operaciones de IATA



Madrid, acaba de conseguir  la adjudicación del centro de operaciones de IATA, imponiéndose a  ciudades tan importantes como:Ginebra, Singapur, Montreal y Pekín.
La verdad, Madrid, jugaba con la ventaja de albergar, desde 2008,  la oficina regional para Europa, con plena satisfacción para IATA y sus empleados.
En palabras de Rafael Schvartzman, vicepresidente regional para Europa, la elección de Madrid, se debió a: Hemos decidido apostar por Madrid por su productividad, calidad de servicio, eficiencia y multiculturalidad.
El Hub de IATA en Madrid gestionará 315 millones de billetes de avión con un importe estimado de unos 150.00 millones de dólares al año.
El 'hubs' clave de la patronal aérea (IATA),  gestionarán las operaciones de unas 280 aerolíneas que forman parte de IATA y 50.000 agencias de viajes y agentes de carga de: Europa, Norteamérica, América Latina, Oriente Próximo y Asia Central.


La implantación del HUB, supone un incremento de la  plantilla de IATA en España, que en 2018, pasará de los 160 a 330 empleados de  unas 60 nacionalidades.

IATA España   DirecciónPaseo de la Castellana, 95, 28046 Madrid Teléfono914 17 17 20  www.iata.org