lunes, 14 de noviembre de 2011

Ventajas de los Almacenes y Depósitos aduaneros

Se trata de recintos situados en el territorio nacional, habilitados por la administración y bajo control de una aduana, en los que se permite el almacenaje de mercancías, con la posibilidad de someter las mismas a determinadas operaciones autorizadas y acogerse a una serie de beneficios como la exención de los impuestos de importación (arancel, IVA, Impuestos Especiales etc) o subvenciones a la Exportación; pudiendo  acogerse a los mismos cualquier mercancía no restringida legalmente, o técnicamente por las limitaciones de los depósitos, tanto si provienen de un tercer país, como comunitario e incluso nacional.
El uso de los Depósitos, produce una merma de costes de transporte, un incremento en la eficacia de la cadena de suministros y permite  trasladar el desembolso de los aranceles e impuestos al momento de la venta de la mercancía.
Estos depósitos se denominan depósitos públicos, cuando son utilizables por cualquier persona y depósitos privados si están reservados al uso exclusivo de su titular.
Entre los distintos depósitos figuran, como más importantes:
  • Almacén de depósito temporal (ADT): Es aquel recinto en el que pueden permanecer las mercancías almacenadas un plazo máximo de 45 días para las expediciones procedentes del tráfico marítimo y 20 días para el resto de tráficos y están exentas de aranceles e Impuestos. Antes de llegar a ese plazo, se le debe dar destino aduanero a la mercancía, de no hacerlo, se deberá pedir prorroga o destrucción de la mercancía.
El ADT, es como una aduana pública gestionada por un Operador, autorizado, que permite incrementar la eficacia de los procedimientos de despacho y logísticos.
La mercancía que entra en el ADT para Importación puede salir:
-          A consumo cuando se despacha y se pagan los Aranceles e Iva.
-          Salida hacia un Depósito Aduanero Público.
-          Despacho a libre práctica, es decir se pagan los aranceles, pero no se pagan los impuestos y entrada en DDA.
·         La mercancía que entra  en el ADT para Exportación, en este caso se denomina LAME, solo  puede salir para Exportación y es imprescindible para el cobro de determinadas subvenciones a la exportación:

  • Depósito aduanero público o privado (DAP):
    • El Depósito Aduanero público, es un recinto  autorizado a un Operador, para que pueda recepcionar  mercancías de terceros, que puede permanecer sin limitación de tiempo y exentas de aranceles e impuestos hasta el momento del despacho de las mismas, que es cuando se produce el devengo de aranceles e impuestos.
    • El Depósito Aduanero privado, es un recinto  autorizado a un Operador, para que pueda recepcionar  mercancías propias (y con autorización expresa,  de empresas participadas), que pueden permanecer sin limitación de tiempo y exentas de aranceles e impuestos hasta el momento del despacho de las mismas, que es cuando se produce el devengo de aranceles e impuestos. Se utiliza conjuntamente con la figura del Procedimiento de Domiciliación.
  • Los Depósitos Aduaneros, permiten funciones tales como:
    • Reconversión de unidades. Ej. Importamos por separado un lector de DVD, un Amplificador, y altavoces. Fabricamos una cadena musical y la a la salida del depósito, se cancelan las entradas.
    • Venta de Mercancía en el DAP.
  • Depósito distinto del aduanero (DDA): Se trata de un almacén fiscal que permite realizar operaciones de compra de mercancías a empresas importadoras o distribuidoras sin tener que pagar el IVA en el momento de la compra, evitando el pago del mismo durante su permanencia en el mencionado depósito.
La Ley28/2014, entra en vigor el 1 de Enero de 2016 e impondrá limitaciones al uso del Depósito Distinto del Aduanero (DDA).
Las limitaciones establecen unos limitados supuestos  en los que resulta aplicable la exención del IVA a la importación e mercancías objeto    de vinculación al DDA, lo que conlleva que únicamente se puedan vinculas a DDA las siguientes mercancías cuando vengan de importación:

  • Mercancías que sean objeto de II.EE.
  • Mercancías procedentes de partes del territorio aduanero de la Unión en las que no sea de aplicación la Directiva del IVA, como por ejemplo Canarias.
  • Y determinadas mercancías: Patatas (Código NC 0701), aceitunas (Código NC 071120), cocos, nueces de Brasil y nueces de cajuil (Código NC 0801), otros frutos de cáscara (Código NC 0802), café sin tostar (Código NC 09011100 y 09011200), té (Código NC 0902), cereales (Código NC 1001 a 1005 y NC 1007 y 1008), arroz con cáscara (Código NC 1006), semillas y frutos oleaginosos (incluidas las de soja) (Código NC 1201 a 1207), grasas y aceites vegetales y sus fracciones, en bruto, refinados pero sin modificar químicamente (Código NC 1507 a 1515), azúcar en bruto (Código NC 170111 y 170112), cacao en grano o partido, crudo o tostado (Código NC 1801), hidrocarburos (incluidos el propano y el butano, y los petróleos crudos de origen mineral (Código NC 2709, 2710, 271112 y 271113), productos químicos a granel (Código NC capítulos 28 y 29), caucho en formas primarias o en placas, hojas o bandas (Código NC 4001 y 4002), lana (Código NC 5101), estaño (Código NC 8001), cobre (Código NC 7402, 7403, 7405 y 7408), zinc(Código NC 7901), níquel (Código NC 7502), aluminio (Código NC 7601), plomo (Código NC 7801), indio (Código NC ex 811292 y ex 811299), plata (Código NC 7106) y platino, paladio y rodio (Código NC 71101100, 71102100 y 71103100).»


  • Depósito Fiscal (DF): Es un recinto debidamente habilitado y autorizado donde pueden almacenarse y en su caso transformarse, en régimen suspensivo, productos objeto de los impuestos especiales como hidrocarburos, bebidas alcohólicas y tabacos.

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