jueves, 15 de septiembre de 2016

Las Terminales Portuarias pasan a ser ADT


La entrada en vigor del Código Aduanero de la Unión (CAU), el 1 de mayo, implica que las terminales marítimas que operan en los distintos puertos europeos, pasan a tener la condición de Almacenes de Depósito Temporal (ADT).
La nueva normativa europea, exige que las mercancías de fuera de la Unión Europea se   guarden en almacenes de depósito temporal (ADT).
Esto supone que las terminales portuarias de mercancías pasan a tener una serie de obligaciones respecto de la Aduana.
Esto supone que las terminales portuarias, tendrán obligaciones con la Aduana y pasan a ser responsables de autorizar la salida de cualquier mercancía de sus instalaciones.
Esto supone que las terminales portuarias deberán disponer de Programas de ADT y llevar los controles que garanticen que todas las mercancías que salen de sus instalaciones han cumplido con las formalidades aduaneras exigidas por la AEAT.

Esto supone  que a partir del 1 de Noviembre de 2016, todo el se haga cargo del transporte, bien sea el transporte por cuenta del agente marítimo o sea por cuenta del transitario/importador, puesto que las mercancías están bajo vigilancia aduanera, tendrá que disponer de la correspondiente autorización aduanera (C5, solicito, CUB, utSupra, Solicito circuito rojo fuera del recinto) de la que tendrán que notificar (mediante copia del documento o número CSV) en el momento de solicitar la orden de entrega y admisión al agente marítimo, quien deberá indicarlo en el entréguese de acuerdo con las instrucciones. 

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