La entrada en vigor del Código Aduanero de la Unión (CAU), el 1 de mayo, implica que las
terminales marítimas que operan en los distintos puertos europeos, pasan a
tener la condición de Almacenes de
Depósito Temporal (ADT).
La nueva normativa europea, exige que las mercancías de fuera de
la Unión Europea se guarden en almacenes de depósito temporal
(ADT).
Esto supone que las terminales portuarias de mercancías pasan a
tener una serie de obligaciones respecto de la Aduana.
Esto supone que las terminales portuarias, tendrán obligaciones
con la Aduana y pasan a ser responsables de autorizar la salida de cualquier
mercancía de sus instalaciones.
Esto supone que las terminales portuarias deberán disponer de
Programas de ADT y llevar los controles que garanticen que todas las mercancías
que salen de sus instalaciones han cumplido con las formalidades aduaneras exigidas
por la AEAT.
Esto supone que a partir del 1 de Noviembre de 2016, todo
el se haga cargo del transporte, bien sea el transporte por cuenta del agente
marítimo o sea por cuenta del transitario/importador, puesto que las mercancías
están bajo vigilancia aduanera, tendrá que disponer de la correspondiente
autorización aduanera (C5, solicito, CUB, utSupra, Solicito circuito rojo fuera
del recinto) de la que tendrán que notificar (mediante copia del documento o
número CSV) en el momento de solicitar la orden de entrega y admisión al agente
marítimo, quien deberá indicarlo en el entréguese de acuerdo con las
instrucciones.
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