El SII o sistema de Suministro Inmediato de la Información, es el nuevo modelo desarrollado por la Agencia Tributaria (AEAT) para la
llevanza electrónica de los libros registro del IVA.
El SII se basa en la declaración de información en tiempo real relativa a los registros de
facturación de las empresas.
La entrada en funcionamiento para grandes empresas el 1 de julio 2017, genera las pertinentes dudas, que vamos a intentar aclarar en esta sección de FAQs:
¿Cómo se podrán gestionar los tiquets de gastos que se
quiera deducir la empresa?
- Para que una empresa pueda deducirse los IVAs de los tickets
como gasto (por ejemplo, taxis, dietas, etc), no valdrá solamente con el
ticket, sino que se tiene que pedir una factura. Si no se presentan, el usuario
estará optando por la no deducibilidad. Si los gastos no están respaldados por
una factura, no podrán declararse en el SII y, por tanto, el IVA no podrá ser
fiscalmente deducible.
¿De qué forma se va a poder detectar la morosidad con el
sistema SII?
- El objetivos fundamental del SII es el
control del fraude fiscal. Los plazos tan exigentes acercarán el momento de la
operación al momento del registro de la información, lo que conseguirá mayor exactitud
en las declaraciones. Además, con el libro contrastado se podrá detectar que
algún obligado tributario pueda estar deduciéndose un IVA que previamente no
haya sido ingresado por otro. El registro contable de IVA debe ser coincidente
con el de los clientes a nivel de transacción.
Cómo se firma o se autentifica la información del cliente
ante la AEAT?
- Los registros o bloques de mensajes XML no van firmados.
Lo que sí es necesario es identificarse con un certificado reconocido para
establecer la comunicación WS con AEAT.
Qué libros de IVA serán válidos a partir del 1 de julio de
2017?
- A partir de la fecha del 1 de julio 2017, el único libro
válido será el declarado en la sede electrónica de la AEAT. Cada empresa puede
seguir teniendo a nivel local su libro de IVA pero solamente tendrá validez lo
presentado en la AEAT.
¿Es obligatorio declarar el libro de registro de operaciones
en metálico?
- Aquellas empresas que realicen operaciones en metálico
superiores a 6.000 euros, deberán declarar el IVA y están obligadas a usar el
libro de operaciones en metálico. La información se anotará de forma separada
del registro de la factura, en el libro de facturas expedidas, en otro registro
mensual único por cada persona o entidad de la que proceden los cobros.
¿Cuál es la diferencia entre el libro de IVA contrastado y
el libro de IVA real?
- La sede electrónica de la AEAT tendrá dos libros. Por un
lado, el libro declarado, donde una empresa registra sus facturas emitidas y
recibidas. Y por otro, el libro contrastado, donde la AEAT realizará los cruces
de datos requeridos con lo declarado por los interlocutores comerciales de la
empresa. Hay que tener en cuenta que faltarán todas las facturas correspondientes
a las empresas con facturación inferior a 6M de euros, por lo que es muy
probable que haya cierto descuadre.
¿A partir de cuándo se empieza a contar el plazo en las
operaciones intracomunitarias?
- El libro registro de operaciones intracomunitarias no hace
referencia a las facturas emitidas o recibidas entre países de le UE sino al
envío o recepción de bienes muebles para la realización de informes periciales
o trabajos de reparación, mantenimiento, etc… . El plazo es 4 días naturales
desde el momento de inicio de la expedición o transporte o desde el momento de
la recepción de los bienes a que se refieran.
¿Qué información sobre la facturación debe remitirse a la
AEAT?
- En primer lugar, el registro del documento. Después el
tipo de operación a identificar mediante claves y subclaves. En tercer lugar,
los datos de la factura o factura simplificada y, por último, datos adicionales
que la empresa necesite comunicar.
¿Hay una validación previa en la solución?
- Hay una validación que realiza en tiempo real, las
validaciones sintácticas, para que el mensaje que se envíe esté construido
siguiendo los esquemas XML y llegue de manera correcta a la AEAT. La AEAT realiza también validaciones semánticas.
Si el mensaje supera las
validaciones a nivel de formato XML, se procederá a realizar las validaciones
de negocio, devolviéndose un mensaje de respuesta con el resultado de la
validación y de su aceptación o no por la AEAT.
¿Cómo se contempla el envío de la información de aquellos
proveedores que se acogen al criterio de caja?
- El criterio de caja consiste en imputar los ingresos y los
gastos al periodo en el que se cobran o pagan, sin tener en cuenta cuándo se
han realizado las operaciones. El sistema contempla técnicamente esta
posibilidad con un mensaje XML específico para este fin tanto en facturas
expedidas como recibidas.
¿Qué datos del primer semestre será obligatorio presentar?
- La información a suministrar correspondiente al periodo
entre el 1 de enero y el 20 de junio de 2017 se ha recogido en una disposición
adicional única en un proyecto de orden publicado el 8 de febrero 2017. En ella
se indica que los registros de este periodo deberán contener la información de
las operaciones realizadas y de acuerdo con lo establecido en los artículos
63.3, 64.4 y 66.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
¿Cómo se va a actuar ante las decisiones forales?
- Según la AEAT, seguramente las Diputaciones Forales
tendrían su propio punto de entrada, pero a nivel técnico, en cuanto a formatos
XML y Webservice, no cambiaría nada. No obstante, parece que hasta enero de
2018 no estarán disponibles.
¿Un establecimiento permanente tiene las mismas obligaciones
que una entidad española?
- Sí. Si tienen CIF en España y emiten factura, es su
obligación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario